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Artículo 85. Custodia de fondos y valores
La custodia de fondos, valores, sellos, etcétera, de los órganos autonómicos corresponde a la Junta Autonómica de Gobierno con arreglo a las atribuciones de sus componentes. La ordenación de pagos y el acto de efectuarlos corresponden a la Junta Autonómica de Gobierno.