CAPÍTULO 8. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

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Sección 2ª. COMISIÓN DEONTOLÓGICA

Artículo 111.

La actuación de la Comisión Deontológica será completamente autónoma y podrá solicitar de la Junta de Gobierno cuantos datos e informes estime oportunos, si bien la Comisión Deontológica será la única responsable de sus acuerdos, los cuales deberán ser tomados en sesión secreta y con asistencia, como mínimo, de cuatro miembros, ya sean sus titulares o los suplentes.

Los acuerdos habrán de ser adoptados por la mayoría de los asistentes. No se admitirán votos particulares.