El modelo colegial tiene su origen remoto en el mundo romano. Inicialmente, en su derecho público, los "Collegia" eran asociaciones públicas que formaban parte orgánica del Estado y que se instituían por mandato del mismo, si bien ya se permitía que se dieran a si mismos sus propios estatutos, en ningún caso contrarios a Derecho Público.

Con el advenimiento del Imperio, el término "Collegium" llegó a generalizarse, definiéndose jurídicamente como sociedades de derecho público en las que sus miembros compartían una misma dignidad o profesión. Los Collegia fueron aumentando su régimen de libertad e independencia, degenerando su concepto originario hasta transformarse en corporaciones públicas, asociaciones legales con privilegios especiales, disolviéndose durante la Edad Media para dar paso a las organizaciones gremiales, que surgieron como consecuencia de la necesidad de los profesionales en agruparse para defender sus intereses particulares y del interés de los poderes públicos en controlar precios y calidades de los productos. Así pues, frente al Collegium romano en que predominaba la perspectiva pública sobre el propio fin asociativo, el objetivo principal del gremio medieval era, sin duda, proteger a sus asociados y evitar la competencia exterior.

El mantenimiento de esta política proteccionista por las organizaciones gremiales, con el tiempo llegó a dificultar el desarrollo industrial y comercial a causa de su excesivo control e injerencia social. Por ello, al consolidarse las posiciones de la burguesía dentro del modelo liberal del siglo XIX, los gremios fueron suprimidos, decretándose el fin de las relaciones corporativas y la libertad de trabajo.

La intención de superar el aislamiento individual y la conveniencia de formar frente común en la defensa de sus intereses y privilegios frente a los demás estamentos y grupos sociales, hace necesario proponer en el segundo tercio del XIX la formación de nuevas asociaciones profesionales. De este modo, los arquitectos españoles irán encuadrándose libremente a partir de 1849 en diversas asociaciones privadas –Central, de Cataluña, de Vizcaya…-, cuya reducida actividad pública y el escaso número de miembros que conllevaba su carácter voluntario limitaban su proyección tanto exterior como interprofesional.

Estas deficiencias motivan a la Asociación de Cataluña a propugnar la organización colegial, de reciente adopción en España para los arquitectos, que aún representando una función pública, no aparecieran encuadradas en las estructuras de la Administración, desarrollando físicamente sus servicios, retribuidos independientemente, de acuerdo a una tarifa previamente aprobada.

El Estado liberal de la Restauración se negaría durante casi un cuarto de siglo a esta demanda basándose en unos argumentos jurídicamente irreprochables: " Si la colegiación voluntaria es el reconocimiento de los derechos de la personalidad, lo forzosa limita la facultad individual, especialmente cuando se refiera a profesiones liberales que, como la del arquitecto, si bien son de un orden social, no afectan en el fondo a fines del Estado, característica primordial para reconocer su oficialidad". Por ello, habiéndose concienciado el colectivo de las ventajas del modelo, y comprendiendo la dialéctica gubernamental, los órganos rectores de las asociaciones de arquitectos tuvieron buen cuidado de centrar su ofensiva en argumentos derivados del mal uso del título profesional que pudieran proporcionar a la Administración el pretexto de policía necesario para proceder a oficializar el colectivo.

Unos hundimientos ocurridos en Madrid apoyaría el efecto producido sobre la opinión pública. "Ha sido siempre una aspiración constante y hondamente sentida de los arquitectos españoles el organizarse en agrupaciones profesionales con propia personalidad que dieran unidad y sentido corporativo a la clase, al mismo tiempo que el medio de ordenar su actuación en servicio de la función social que desempeñan y de los legítimos intereses de quienes la cumplen. A raíz de lamentables sucesos de todos conocidos, se nombró una Comisión integrada por elementos técnicos profesionales, Cámara de la Propiedad Urbana, patronos y obreros, que en 5 de enero de 1929 emitió informe referente a múltiples aspectos del problema de la construcción, y entre particulares, propuso la colegiación obligatoria de los arquitectos para el ejercicio de la profesión. Como consecuencia de tal informe, por Real Decreto de 27 de diciembre de aquel mismo año y a petición de la Sociedad Central de Arquitectos, se dictó una disposición que imponía la colegiación de los Arquitectos como un requisito previo para el ejercicio de su profesión. –Será condición obligatoria para el ejercicio de la profesión de Arquitectos en España, a partir de 1º de marzo de 1930, además de la posesión del correspondiente título académico, el hallarse incorporado a un Colegio de Arquitectos…- (artículo 1º del Decreto de 27 de diciembre de 1929 del Ministerio de Instrucción Pública)". (Decreto de 13 de junio de 1931 del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes).

Sin embargo, para entonces el modelo colegial había cambiado de significado dentro de la política general del Estado para Primo de Rivera, con su interés de encuadrar las profesiones superiores dentro de una organización corporativa del Estado. El Colegio, en cuanto creación del poder público, queda encargado de organizar la actividad profesional, de representar en forma exclusiva a la profesión y de defender los intereses profesionales de sus miembros. Para ello, se le otorgan facultades disciplinarias, reglamentarias y jurisdiccionales sobre sus colegiados, facultades que correspondiendo al poder público, éste delega en la institución colegial. Al finalizar los años cuarenta, la profesión de arquitecto había demostrado ya perfectamente su encuadramiento institucional dentro del orden vigente y se hacía merecedora de un cierto grado de confianza oficial.

Se inicia con ello una nueva época, la de colegios pequeños de escasa vida corporativa, desarrollándose en una atmósfera aureolada de prestigio y paz social dentro del colectivo profesional, en la cual los Colegios eran reuniones de amigos, y reduciéndose la labor de un Colegio al visado formal, limitado voluntariamente a un mero reconocimiento de firma, de los trabajos profesionales, al cobro de honorarios y administración de fondos.

Hacia 1960 empiezan a aparecer algunos signos de alerta indicativos de un cambio o deterioro de las estructuras profesionales y del modelo colegial en particular. El insuficiente nivel técnico de los proyectos y obras, coincidiendo con la aparición y desarrollo de nuevas tecnologías, así como el reparto de la obra pública del Estado y superación del número de titulados al necesario para el volumen de trabajo hacen entrar en crisis el modelo colegial existente.

No obstante, la década de la abundancia, derivada del boom desarrollista, amortigua el problema, anestesiando sin resolver la problemática. Con dicho período, en el que no interesa el nivel técnico de acabado y donde el proyecto se mide por volumen y rendimiento económico, se inicia un ciclo de crisis y abundancias en las que se va estudiando el modelo colegial, dotando de infraestructura los Colegios y compitiendo por la mejora de la calidad proyectual y técnica.

La organización geográfica o territorial se establece una vez creados los Colegios profesionales de Arquitectos por Real Decreto-Ley de 27 de diciembre de 1929. Se encomendó al Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes –del que administrativamente dependían- la competencia para dictar normas necesarias para la aplicación y desarrollo de aquél y, entre ellas, las relativas a fijar el número de Colegios, su demarcación territorial y capitalidad… En su virtud, a propuesta del Ministerio de la Vivienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 21 de febrero de 1969, dispone:

" artículo 1º: queda redactado el art. 2º del Decreto de 13 de junio de 1931 así: Los Colegios Oficiales de Arquitectos quedan constituidos en la siguiente forma: … Colegio Oficial de Arquitectos de Valencia y Murcia, con capitalidad en Valencia y Delegaciones Provinciales en Castellón, Alicante, Albacete y Murcia…" (Decreto de 27 de febrero de 1969).

Por Real Decreto 2743/1981 de 30 de octubre, se crea el Colegio Oficial de Murcia por segregación del de Valencia, y por Real Decreto 128/85 de 23 de enero, se segrega el de Albacete, que se integrará en el Colegio de Castilla-La Mancha, quedando hasta la actualidad nuestro Colegio bajo la denominación de Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, abarcando las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

La constitucionalización de los colegios profesionales en el artículo 36 de la Constitución Española, junto al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 1982 y la Ley del Proceso Autonómico de 1984, configuran un nuevo marco legislativo que justificó la modificación de la Ley de Colegios Profesionales de 1974 por la Ley estatal 7/1997 de 14 de abril, y en el ámbito de esta comunidad por la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, expresión de la competencia exclusiva autonómica plasmada en el artículo 22 de nuestro Estatuto de Autonomía.

La Ley de Colegios Profesionales de 1974, la Constitución Española -de 1978- y otras normas sectoriales de no menor trascendencia, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de 1982, así como la Ley de Proceso Autonómico de 1984, son disposiciones que refuerzan la territorialización del Colegio de Arquitectos en coincidencia con el nuevo estado de las Autonomías, al cual debe acomodarse también la estructura colegial.

El Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana no podía permanecer insensible a tan trascendentales innovaciones, y trató, en su Reglamento de 1996 de propiciar un nuevo diseño organizativo tendente, en lineas generales, a potenciar la representación interna y el funcionamiento sectorial de los órganos centrales en todo el ámbito colegial, inspirándose en los principios de desconcentración de funciones, con la máxima autonomía, dentro de la unidad colegial.

Así, el Reglamento General de Régimen Interior y de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana tuvo carácter general y básico para toda la organización profesional valenciana, y se constituyó por el texto del Reglamento General aprobado en 1986 y las modificaciones que a su contenido se incorporaron tras el I Congreso de Arquitectos del COACV de marzo de 1994, el modelo colegial propugnado por la antigua Demarcación de Alicante y sucesivas Comisiones de trabajo y Asambleas, que finalizaron en la Asamblea General Extraordinaria de 17 de diciembre y visado final de la misma por acuerdo del Consejo Superior de 23 de noviembre de 1995, formalizado por el Presidente del Consejo el 12 de enero de 1996.

En esencia, el Colegio que se configuró en este texto –y cuyo modelo persiste en la actualidad- es único en toda la Comunidad con un órgano de gobierno propio y una Asamblea universal de colegiados, y establece amplías autonomías de los Colegios Territoriales –antiguas Demarcaciones- que lo constituyen según la relaciones de funciones y competencias que se señalan en su articulado y los poderes que sus Juntas Territoriales de Gobierno reciben del COACV, para la gestión de los bienes y servicios a ellos adscritos. Poderes que llegan, en cuanto a responsabilidad, al límite económico resultante de dicha adscripción, sin que, por tanto, los resultados de su gestión afecten al resto de la organización colegial. Así, económica y presupuestariamente, cada órgano de los citados, tiene su propia competencia y responsabilidad, quedando el trámite presupuestario intervenido en cuando a control de legalidad y garantía de igualdad de derechos y deberes de los colegiados por la Asamblea General y en cuanto a su coordinación y ajustes por la Asamblea de Juntas.

En este diseño orgánico se reserva al Colegio Oficial y, en concreto, a su Junta Autonómica de Gobierno no solo las competencias de representación y coordinación sino otras de carácter operativo. Son éstas, sin ser exhaustivos, la regulación del ejercicio profesional en nuestra Comunidad, la fijación de los servicios colegiales mínimos a prestar a todos los colegiados, el control de altas y bajas y la habilitación profesional, las actividades de interés general, la potestad disciplinaria entre Colegios Territoriales o entre colegiados, la tutela de la igualdad de derechos y obligaciones entre los mismos y la atención al usuario, además de las citadas competencias de representación ante terceros a escala autonómica, estatal o internacional y de coordinación de la actuaciones de los Colegios Territoriales.

Quedan también bajo su amparo las Agrupaciones voluntarias de arquitectos, de carácter sectorial, y las Comisiones y Ponencias que se constituyan.

Los Colegios Territoriales, por su parte, tienen asignadas unas funciones propias y disponen de una estructura orgánica y régimen económico regulados con carácter básico en el Reglamento General y sus respectivos Reglamentos Territoriales.


2.1 Son fines esenciales de interés general del COACV, sin perjuicio de la distribución de funciones entre órganos autonómicos y de Colegios Territoriales, los siguientes:

a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional al servicio de la sociedad, analizar y promover los diferentes campos de desarrollo profesional y atender e impulsar la arquitectura y el urbanismo como función social y como medio de mejora de las condiciones de vida de la población, con especial incidencia en las circunstancias propias de la Comunidad Valenciana.

b) Representar a los colegiados en su conjunto o agrupados en los Colegios Territoriales, en defensa de sus derechos y competencias profesionales. Velar por el cumplimiento de sus obligaciones profesionales y normas deontológicas, procurar la justa retribución económica de su trabajo y adecuar la actividad profesional a los intereses de la sociedad.

c) Procurar el correcto ejercicio de la actividad profesional, analizar los campos de desarrollo de la misma en atención a la arquitectura y al urbanismo como función social, fomentando la coordinación de su ejercicio en los Colegios Territoriales hasta conseguir la práctica profesional única, con especial incidencia en las circunstancias propias de la Comunidad Valenciana y facilitar a los colegiados la información de carácter técnico, legal y normativo que afecte a su actividad profesional.

d) Intervenir en la redacción y modificación de la legislación vigente, en lo que se relaciona con la profesión de la arquitectura en general. Para ello, y sin perjuicio de las funciones consultivas que le encomienden, el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana podrá dirigirse a las corporaciones públicas para proponer aquellas reformas u orientaciones que tiendan a mejorar el ejercicio profesional en sus diversos aspectos sociales.

e) Contribuir a la formación del arquitecto y al perfeccionamiento profesional de sus colegiados, mediante su intervención en la confección de los diferentes Planes de Estudio y programas de especialización y reciclaje, sin menoscabo del Estatuto de Autonomía Universitario.

f) Procurar la integración del colectivo en el COACV promoviendo la participación, la atención al recién titulado, al jubilado y a otros grupos profesionales minoritarios, la realización de actividades de interés común, el respeto mutuo y la solidaridad entre los colegiados. Promocionar la Profesión, ampliando su campo, gestionando bolsas de trabajo y promoviendo concursos y premios.

g) Hacer cumplir las normas a que debe sujetarse la actuación profesional, tanto en la formación de proyectos como en la dirección de las obras, así como también en la esfera pericial.

h) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los arquitectos y en su caso sobre las sociedades profesionales que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicos.

i) Repartir entre los colegiados los trabajos que se encarguen al Colegio, en atención a los méritos y condiciones requeridos y con las mayores condiciones posibles de publicidad y objetividad, para lo cual podrá establecer el correspondiente Reglamento Orgánico.

j) Regular el trabajo de los colegiados, limitándolo en forma que la actuación del arquitecto pueda ser personal y eficaz, según el Reglamento Orgánico correspondiente.

k) Ayudar al mejoramiento de las profesiones y oficios en relación con el trabajo del arquitecto, apoyando por todos los medios a las instituciones que tiendan a elevar su nivel cultural y económico.

l) Mantener relaciones permanentes con las administraciones públicas, y en especial con las de la Comunidad Autónoma.

2.2 Sin perjuicio de sus fines esenciales y específicos, el COACV y los Colegios Territoriales que lo componen, podrán desarrollar otras actividades de interés general, así como la explotación o cesión retribuidas de los elementos patrimoniales no afectos a su finalidad específica siempre que los rendimientos obtenidos de las mismas se integren y compensen entre sí y, en su caso, con el resto de los ingresos y gastos del ejercicio.


El COACV ejerce en su ámbito territorial, sin perjuicio de las reservadas al Consejo Superior, cuantas funciones le sean propias para la consecución de sus fines, las cuales se asignan, tal como se establece en el art. 1.1 a los órganos autonómicos o a los Colegios Territoriales en este Estatuto. Entre ellas, las señaladas en los apartados siguientes:

3.1 - Funciones de los órganos autonómicos del COACV 3.1.1 Ostentar la representación de los colegiados ante la Administración Central, Autonómica y Consejo Superior y demás organismos de similar rango, así como la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

3.1.2 Coordinar la actuación de los Colegios Territoriales, facilitando información actualizada sobre colegiación y firma de los arquitectos colegiados, para hacer posible y garantizar la fácil y correcta movilidad profesional dentro de la Comunidad Valenciana.

3.1.3 Ejercer las funciones delegadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, o las que sean objeto de convenios de colaboración con la misma, y participar en los Consejos u Organismos Consultivos de la Administración, en materias de competencia de la profesión y a requerimiento de la Administración o cuando así se contemple en disposiciones aplicables.

3.1.4 Resolver los conflictos entre colegiados y Colegios Territoriales, por vía de conciliación o arbitraje a petición de las partes.

3.1.5 Mediar en los conflictos que se originen entre los Colegios Territoriales.

3.1.6 Hacer cumplir, respetando la legislación vigente, las normas deontológicas para el normal desarrollo de la profesión.

3.1.7 Ejercer, a través de los órganos competentes la función disciplinaria ante conductas deontológicamente punibles. Establecer como Normas Deontológicas tanto las obligaciones generales de carácter ético-profesional como las derivadas de las actuaciones concretas de práctica profesional.

3.1.8 Elaborar, aprobar y administrar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de sus colegiados.

3.1.9 Ejercicio de la potestad estatutaria propia, y la de visado de los Reglamentos de los Colegios Territoriales.

3.1.10 Realizar cuantas actividades se consideren de interés común para sus colegiados.

3.1.11 Desempeñar aquellas funciones que le atribuya la legislación vigente.

3.1.12 Aquellas que convengan con los Colegios Territoriales.

3.1.13 Conocer en vía de recurso previo al Tribunal Profesional las reclamaciones que se planteen contra actos de los Colegios Territoriales.

3.1.14 Asumir la presencia activa en la redacción de normas de ámbito autonómico y estatal.

3.1.15 Participar en los planes de estudio, sin menoscabo del Estatuto de Autonomía Universitaria.

3.1.16 Prestación del servicio básico de otorgar altas y bajas colegiales.

3.1.17 Coordinar la práctica profesional en los territorios de su ámbito, desde la igualdad de derechos y obligaciones de todos los arquitectos colegiados de la Comunidad, procurando por la tendencia a la unidad de la práctica profesional desde el respeto y sensibilidad a las singularidades de cada zona.

3.1.18 Establecer baremos orientativos de honorarios, cuando estos no estén legalmente fijados.

3.1.19 Regular y fijar contribuciones económicas de los colegiados y devengos por prestación de servicios, en su ámbito.

3.1.20 Fijar los servicios colegiales mínimos a prestar desde los Colegios Territoriales.

3.1.21 Seguir, informar y proponer actuaciones respecto a los órganos paracolegiales, tales como la Hermandad, Asemas, Caja de Arquitectos, Cooperativas de consumo, Arquitasa y demás que pudieran existir en el futuro.

3.1.22 Regular con carácter general y dentro del marco legal establecido, el ejercicio profesional de los colegiados y en especial lo concerniente al contenido técnico-documental de los trabajos del arquitecto.

3.1.23 Llevar el Registro de las sociedades profesionales de Arquitectos con domicilio social en el ámbito territorial del Colegio, con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley de Sociedades Profesionales.

3.1.24 Atender y asistir al usuario.

3.2 - Funciones de los Colegios Territoriales Los Colegios Territoriales ejercen en su ámbito, sin perjuicio de las reservadas al Consejo Superior, y al COACV, cuantas funciones le sean propias para la consecución de sus fines, y entre ellas:

3.2.1 Ostentar la representación ante las administraciones locales y organismos de similar rango, asumiendo la presencia activa en la redacción de las normas de su ámbito local.

3.2.2 Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes, mediante convenios, emisión de informes, estudios y otras actividades afectas a su ámbito territorial.

3.2.3 Velar por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y cumplir y hacer cumplir las sanciones disciplinarias en el orden colegial y deontológico.

3.2.4 Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal.

3.2.5 Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación continuada de los colegiados, organizando actividades y servicios comunes de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y análogo, que sean de interés para sus colegiados.

3.2.6 Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo.

3.2.7 Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que se susciten entre colegiados previa solicitud de los mismos.

3.2.8 Encargarse del cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales cuando así lo demande el colegiado.

3.2.9 Intervenir mediante el visado, sellado o reconocimiento de firma, los trabajos profesionales, de acuerdo con la legislación aplicable.

3.2.10 Elaborar, aprobar y administrar sus presupuestos y regular las aportaciones de sus colegiados.

3.2.11 Redactar y modificar sus reglamentos que serán visados por su Asamblea General.

3.2.12 Todas aquellas funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y aquellas convenidas con el COACV.

3.2.13 Garantizar, en el ámbito de sus competencias, la igualdad de derechos y obligaciones de todos los colegiados de la Comunidad Valenciana.

3.2.14 Conocer de las condiciones de habilitación y forma de trabajo, aseguramiento y otras circunstancias que sean precisas para la práctica profesional de sus residentes.

3.2.15 Acreditar, a requerimiento del colegiado, su situación de aseguramiento sobre su responsabilidad civil.

3.2.16 Facilitar los baremos orientativos y resolver las dudas que sobre los mismos les planteen los colegiados o sus clientes.