Para ejercer la profesión en el ámbito territorial del COACV, es obligatoria la incorporación al mismo como arquitecto colegiado o sociedad profesional inscrita.
La colegiación en el ámbito de la Comunidad Valenciana es única y obligatoria cuando se ejerza en ésta, excepto en los casos previstos en la legislación vigente.
Los arquitectos colegiados en otros Colegios de Arquitectos, podrán acreditarse eventualmente a éste a través del procedimiento establecido por el Consejo Superior, o con carácter permanente como colegiados no residentes según reconoce el Estatuto del COACV.
Se reconocen diversos sectores del Colectivo, susceptibles de tratamiento económico diferenciado, y que son los siguientes:
1. Primera colegiación
Arquitecto que ingresa por primera vez, sin haber pertenecido anteriormente a ningún otro Colegio Oficial de Arquitectos, y mantiene esta condición durante el año de colegiación y tres años más, con bonificaciones en la cuota colegial de acuerdo a los correspondientes presupuestos.
Los derechos y deberes de esta modalidad dependerán de su condición de ejerciente o no ejerciente.
2. Ejerciente
Arquitecto que trabaja por cuenta propia en ejercicio libre de la profesión. Conlleva la adscripción al Colegio Territorial (Alicante, Castellón, Valencia) donde se ejerza la profesión de forma principal.
Esta adscripción le otorgará los derechos y deberes para ser elector y candidato a los órganos territoriales y colegiales, implicándole en el propio régimen económico y de gestión.
Bajo esta modalidad de colegiación se admiten a colegiados que no ejercen la profesión pero que voluntariamente desean estar colegiados y tener todos los derechos y servicios del COACV y del colegio territorial al que están adscritos.
3. Ejerciente con más de 40 años de colegiación
Todo Arquitecto Ejerciente con mas de 40 años de colegiación. Conlleva la adscripción al Colegio Territorial (Alicante, Castellón, Valencia) donde se ejerza la profesión de forma principal.
Esta adscripción le otorgará los derechos y deberes para ser elector y candidato a los órganos territoriales y colegiales, implicándole en el propio régimen económico y de gestión.
4. No ejerciente
Arquitecto colegiado que no ejerce la actividad profesional, pero que voluntariamente desea estar colegiado y, lo comunica y acredita al Colegio. Esta modalidad es incompatible con la adscripción a Colegio Territorial.
El Arquitecto No Ejerciente podrá sumarse a los servicios que oferten los Colegios Territoriales aunque no podrá participar del régimen electoral de éstos.
5. Arquitecto en prestación de servicios para la Administración
Arquitecto asalariado que no puede ejercer la práctica del ejercicio libre de la profesión, debidamente comunicado y acreditado al Colegio. Esta modalidad es incompatible con la adscripción a Colegio Territorial.
El Arquitecto en prestación de servicios para la Administración podrá sumarse a los servicios que oferten los Colegios Territoriales aunque no podrá participar del régimen electoral de éstos.
6. Jubilado
Arquitecto que cesa voluntariamente en su actividad, comunicándolo al Colegio. Podrá adscribirse a un Colegio Territorial, si así lo desea, participando en el régimen político de éste.
7. Sociedad Profesional inscrita en el Colegio
8. Acreditado Intercolegial
Arquitecto de otro Colegio español que desee trabajar en la Comunidad y se acredita en este Colegio conforme al procedimiento establecido con carácter general por el Consejo Superior.