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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO
AGRUPACIONES VOLUNTARIAS DE ARQUITECTOS
Artículo 59. Normativa aplicable
Las Agrupaciones voluntarias de los arquitectos se regirán por lo prescrito en este Estatuto General, por su Reglamento particular, que no podrá contradecirlo, y subsidiariamente por los Estatutos Generales del Colegio y del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.