CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO

AGRUPACIONES VOLUNTARIAS DE ARQUITECTOS

Artículo 59. Normativa aplicable

Las Agrupaciones voluntarias de los arquitectos se regirán por lo prescrito en este Estatuto General, por su Reglamento particular, que no podrá contradecirlo, y subsidiariamente por los Estatutos Generales del Colegio y del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.