CAPÍTULO 5. RÉGIMEN ECONÓMICO

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Artículo 76. Del Presupuesto

76.1.-
a) El presupuesto del Colegio comprende el de los órganos autonómicos y los de los Colegios Territoriales.

b) El presupuesto de los órganos autonómicos del COACV recoge de forma exclusiva su política económica, en relación con las funciones que le son propias. El presupuesto lo propone la Junta Autonómica de Gobierno, debiendo ser informado favorablemente por la Asamblea de Juntas de Gobierno, siendo competente para su aprobación la Asamblea General de Colegiados. Si el informe de la Asamblea de Juntas de Gobierno fuera desfavorable, habrá de ser razonado, devolviéndose la propuesta a la Junta Autonómica de Gobierno, quien, en caso de mantenerla, deberá someterla a la Asamblea General, junto con dicho informe, por el procedimiento de doble convocatoria previsto en el artículo 29.2.

c) Los presupuestos de los Colegios Territoriales, una vez aprobados por sus respectivas Asambleas, serán incorporados al presupuesto del COACV para su sanción definitiva por la Asamblea General, la cual no podrá denegarla si no es por motivos fundados de ilegalidad o manifiesta vulneración del principio de igualdad de derechos y obligaciones de los colegiados establecido en este Estatuto.

76.2.- Los órganos autonómicos del COACV tendrán un presupuesto anual ordinario, pudiendo haber, además, presupuestos extraordinarios.

En el presupuesto ordinario se comprenderán aquellas partidas cuya atención sea de obligada consignación por imperativo legal, estatutario o reglamentario y no las coyunturales.

Los presupuestos extraordinarios podrán formularse para subvenir necesidades imprevistas, amortización de créditos, de déficits no asumidos en el presupuesto ordinario siguiente, inversiones iniciales de carácter excepcional o acometer actuaciones similares de gran trascendencia corporativa. Su formulación es decisión de la Junta Autonómica de Gobierno, en los términos de su propia competencia, y su aprobación, al igual que la del presupuesto ordinario, se regirá por lo establecido en el apartado 1.b) de este artículo.

76.3.- Los colegiados contribuyen al presupuesto de los órganos autonómicos del COACV mediante contribuciones directas e indirectas de la forma siguiente:

a) Una contribución directa anual de cada colegiado consistente en una cuota igual para cada uno de ellos. No obstante, la Junta Autonómica de Gobierno podrá proponer reducciones de dicha cuota en atención a circunstancias especiales de los colegiados.

La contribución de los colegiados por cuotas será igual al 40% del presupuesto anual de los órganos autonómicos del COACV.

b) Una aportación indirecta anual a través de los Colegios Territoriales que estará compuesta por

-una cuota fija e igual para cada Colegio Territorial, que será del 2% del presupuesto anual de los órganos autonómicos del COACV;

-una cuota variable que en conjunto ascenderá al 58% del presupuesto anual de dichos órganos y que será aportada por cada Colegio Territorial en proporción al volumen de trabajo profesional visado.

Una vez practicada la liquidación del ejercicio, el déficit o superávit figurará en la partida contable de reservas, hasta su destino definitivo a aprobar junto al cierre presupuestario en la Asamblea General del COACV del mes de junio.

76.4.- Las aportaciones citadas al presupuesto de los órganos autonómicos del COACV se realizará de acuerdo con la siguiente normativa:

a) Las cuotas directas de los colegiados se abonarán por años naturales anticipados durante el mes de enero de cada año, si bien se podrá fraccionar el pago mediante solicitud a la Junta Autonómica de Gobierno.

Se pagarán directamente al COACV mediante ingreso o domiciliación bancaria, debiendo el colegiado comunicar el sistema elegido.


b) Las aportaciones de los Colegios Territoriales serán remitidas por éstos a los órganos autonómicos de la siguiente manera:

La cuota fija antes del 15 de enero de cada ejercicio.

La cuota variable se aportará mediante doce pagos mensuales iguales, efectuando el pago en los cinco primeros días del mes.

76.5.- A los arquitectos deudores de cuotas colegiales se les aplicará lo previsto en el artículo 8.

76.6.- El régimen económico, tanto de ingresos como de gastos, ha de tender a satisfacer los fines y funciones de los órganos autonómicos del Colegio. En supuestos excepcionales como amortización de créditos, absorción de déficits extraordinarios sobrevenidos o inversiones inusuales, podrán establecer cuotas o modificaciones de los topes porcentuales extraordinarios que superen las limitaciones anteriormente establecidas. En este caso la propuesta de la Junta de Gobierno debe tramitarse con el informe preceptivo y vinculante de la Asamblea de Juntas de Gobierno y la aprobación de la Asamblea General por mayoría de dos tercios de los presentes que equivalga como mínimo al 7% de los colegiados. La propuesta a la Asamblea General debe constituir un punto expreso del orden del día y deberá debatirse antes de la aprobación de presupuestos.