CAPÍTULO 5. RÉGIMEN ECONÓMICO

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Artículo 83. Bienes

Sin perjuicio de los bienes que se asignen al uso y disposición de los Órganos Autonómicos, a los Colegios Territoriales se les asigna el uso y disposición del patrimonio mobiliario e inmobiliario propiedad del COACV que radique en su respectivo territorio, pudiendo adoptar los acuerdos que estimen pertinentes en orden a su enajenación, que cuando se refieran a bienes inmuebles se notificarán a la Junta de Gobierno para su ratificación.

El mismo régimen se aplicará a las adquisiciones de bienes que supongan endeudamiento.