CAPÍTULO 8. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

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Sección 3ª. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS

Artículo 114.

La denuncia se pasará al secretario de la Comisión Deontológica, quien comprobará que la documentación mínima está completa, y decidirá pasar el expediente a la siguiente sesión de la Comisión Deontológica, o requerir que se complete la documentación.