capítulo
Sección 4ª. FUNCIONAMIENTO
Artículo 130.
La Comisión Deontológica elegirá, de entre los miembros no entrantes, al Secretario, que asumirá las funciones de admisión, trámite, notificaciones, custodia de todos los expedientes deontológicos.
Serán funciones de la expresada Secretaría:
a) Llevar el Registro de Entrada de las denuncias que se presenten (o la toma de conocimiento de los asuntos iniciados de oficio), para su inmediata remisión a la Comisión Deontológica.
b) Comunicar o notificar las resoluciones de la Comisión Deontológica a las partes interesadas.
c) Custodiar los expedientes de los asuntos que se tramiten por la Comisión Deontológica.
d) Seguimiento de los plazos impugnatorios.
e) Constatación de la firmeza de las resoluciones, a los efectos de comunicarlo a los órganos colegiales a quienes incumba su ejecución.
f) Velar por el cumplimiento de la ejecución material de las resoluciones acordadas.
g) Remisión de los expedientes a los órganos judiciales que lo requiriesen.
h) Ser el interlocutor permanente de los órganos deontológicos ante la Junta de Gobierno y viceversa.
i) Aquellas otras para las que se le facultara por la Comisión Deontológica.
j) Trasladar al Consejo Superior las denuncias que se produzcan por razones deontológicas, contra los colegiados que ostenten la condición de cargo colegial.