CAPÍTULO 8. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

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Sección 4ª. FUNCIONAMIENTO

Artículo 132.

El Presidente de la Comisión Deontológica podrá asistir a las Juntas de Gobierno con voz pero sin voto cuando se traten asuntos propuestos por la misma, según el artículo 37.5.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1ª.- Los expedientes en curso a la entrada en vigor de los presentes estatutos, se regirán por la normativa vigente en el momento del inicio del procedimiento.
Si existiesen asuntos pendientes de resolución ante el Tribunal Profesional, cuando se produjese el momento de entrada en vigor de estos estatutos, se prolongarían sus funciones por el tiempo estrictamente indispensable para la conclusión de los mismos.

2ª.-Los expedientes nuevos se regirán por la presente normativa. El Tribunal Profesional cesará automáticamente en sus funciones a la entrada en vigor de los presentes estatutos. Si no se hubiese producido todavía la renovación estatutaria de la Comisión Deontológica, actuará como tal la formada por los seis miembros de la Comisión de Deontología Profesional y dos miembros del Tribunal Profesional.

3ª.-Al ser la renovación de cargos por mitades, en la primera renovación de la Comisión, permanecerán como mínimo, un miembro titular de cada grupo de edad y de cada circunscripción territorial, decididos por acuerdo previo de la Comisión existente a esa fecha.