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Artículo 3. Funciones del COACV
El COACV ejerce en su ámbito territorial, sin perjuicio de las reservadas al Consejo Superior, cuantas funciones le sean propias para la consecución de sus fines, las cuales se asignan, tal como se establece en el art. 1.1 a los órganos autonómicos o a los Colegios Territoriales en este Estatuto. Entre ellas, las señaladas en los apartados siguientes:
3.1.- Funciones de los órganos autonómicos del COACV. 3.1.1 Ostentar la representación de los colegiados ante la Administración Central, Autonómica y Consejo Superior y demás organismos de similar rango, así como la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
3.1.2 Coordinar la actuación de los Colegios Territoriales, facilitando información actualizada sobre colegiación y firma de los arquitectos colegiados, para hacer posible y garantizar la fácil y correcta movilidad profesional dentro de la Comunidad Valenciana.
3.1.3 Ejercer las funciones delegadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, o las que sean objeto de convenios de colaboración con la misma, y participar en los Consejos u Organismos Consultivos de la Administración, en materias de competencia de la profesión y a requerimiento de la Administración o cuando así se contemple en disposiciones aplicables.
3.1.4 Resolver los conflictos entre colegiados y Colegios Territoriales, por vía de conciliación o arbitraje a petición de las partes.
3.1.5 Mediar en los conflictos que se originen entre los Colegios Territoriales.
3.1.6 Hacer cumplir, respetando la legislación vigente, las normas deontológicas para el normal desarrollo de la profesión.
3.1.7 Ejercer, a través de los órganos competentes la función disciplinaria ante conductas deontológicamente punibles. Establecer como Normas Deontológicas tanto las obligaciones generales de carácter ético-profesional como las derivadas de las actuaciones concretas de práctica profesional.
3.1.8 Elaborar, aprobar y administrar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de sus colegiados.
3.1.9 Ejercicio de la potestad estatutaria propia, y la de visado de los Reglamentos de los Colegios Territoriales.
3.1.10 Realizar cuantas actividades se consideren de interés común para sus colegiados.
3.1.11 Desempeñar aquellas funciones que le atribuya la legislación vigente.
3.1.12 Aquellas que convengan con los Colegios Territoriales.
3.1.13 Conocer en vía de recurso previo a la Comisión Deontológica las reclamaciones que se planteen contra actos de los Colegios Territoriales.
3.1.14 Asumir la presencia activa en la redacción de normas de ámbito autonómico y estatal.
3.1.15 Participar en los planes de estudio, sin menoscabo del Estatuto de Autonomía Universitaria.
3.1.16 Prestación del servicio básico de otorgar altas y bajas colegiales.
3.1.17 Coordinar la práctica profesional en los territorios de su ámbito, desde la igualdad de derechos y obligaciones de todos los arquitectos colegiados de la Comunidad, procurando por la tendencia a la unidad de la práctica profesional desde el respeto y sensibilidad a las singularidades de cada zona.
3.1.18 Establecer baremos orientativos de honorarios, cuando estos no estén legalmente fijados.
3.1.19 Regular y fijar contribuciones económicas de los colegiados y devengos por prestación de servicios, en su ámbito.
3.1.20 Fijar los servicios colegiales mínimos a prestar desde los Colegios Territoriales.
3.1.21 Seguir, informar y proponer actuaciones respecto a los órganos paracolegiales, tales como la Hermandad, Asemas, Caja de Arquitectos, Cooperativas de consumo, Arquitasa y demás que pudieran existir en el futuro.
3.1.22 Regular con carácter general y dentro del marco legal establecido, el ejercicio profesional de los colegiados y en especial lo concerniente al contenido técnico-documental de los trabajos del arquitecto.
3.1.23 Llevar el Registro de las sociedades profesionales de Arquitectos con domicilio social en el ámbito territorial del Colegio, con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley de Sociedades Profesionales.
3.1.24 Atender y asistir al usuario.
3.2.- Funciones de los Colegios Territoriales.
Los Colegios Territoriales ejercen en su ámbito, sin perjuicio de las reservadas al Consejo Superior, y al COACV, cuantas funciones le sean propias para la consecución de sus fines, y entre ellas:
3.2.1 Ostentar la representación ante las administraciones locales y organismos de similar rango, asumiendo la presencia activa en la redacción de las normas de su ámbito local.
3.2.2 Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes, mediante convenios, emisión de informes, estudios y otras actividades afectas a su ámbito territorial.
3.2.3 Velar por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y cumplir y hacer cumplir las sanciones disciplinarias en el orden colegial y deontológico.
3.2.4 Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal.
3.2.5 Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación continuada de los colegiados, organizando actividades y servicios comunes de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y análogo, que sean de interés para sus colegiados.
3.2.6 Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo.
3.2.7 Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que se susciten entre colegiados previa solicitud de los mismos.
3.2.8 Encargarse del cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales cuando así lo demande el colegiado.
3.2.9 Intervenir mediante el visado, sellado o reconocimiento de firma, los trabajos profesionales, de acuerdo con la legislación aplicable.
3.2.10 Elaborar, aprobar y administrar sus presupuestos y regular las aportaciones de sus colegiados.
3.2.11 Redactar y modificar sus reglamentos que serán visados por su Asamblea General.
3.2.12 Todas aquellas funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y aquellas convenidas con el COACV.
3.2.13 Garantizar, en el ámbito de sus competencias, la igualdad de derechos y obligaciones de todos los colegiados de la Comunidad Valenciana.
3.2.14 Conocer de las condiciones de habilitación y forma de trabajo, aseguramiento y otras circunstancias que sean precisas para la práctica profesional de sus residentes.
3.2.15 Acreditar, a requerimiento del colegiado, su situación de aseguramiento sobre su responsabilidad civil.
3.2.16 Facilitar los baremos orientativos y resolver las dudas que sobre los mismos les planteen los colegiados o sus clientes.