CAPÍTULO 3. DE LOS COLEGIADOS

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Artículo 4. Ejercicio profesional

4.1.- Para ejercer la profesión en el ámbito territorial del COACV, es obligatoria la incorporación como arquitecto colegiado o como arquitecto habilitado.
La colegiación en el ámbito de la Comunidad Valenciana es única y obligatoria cuando se ejerza en ésta, excepto en los casos previstos en la legislación vigente.
Dicha colegiación quedará recogida en el registro profesional autonómico creado a tal efecto en el COACV.

4.2.- Los arquitectos dados de alta en otros Colegios podrán incorporarse eventualmente a éste como habilitados.
La incorporación como habilitado será obligatoria para realizar un trabajo determinado, la cual se tramitará de oficio al comunicar el encargo del trabajo en el Colegio Territorial correspondiente, o a petición propia en el de su elección.
Dicha habilitación podrá ser permanente o temporal y será comunicada a la Secretaría del Órgano Autonómico.

4.3.- Con la colegiación en el COACV, se efectuará la adscripción obligatoria al Colegio Territorial donde se ejerza la profesión de forma principal a petición del interesado, no pudiendo estar adscrito a más de un Colegio Territorial.
La modificación de la adscripción se tramitará a través del COACV, justificándose la alteración de las circunstancias que provocaron su adscripción.

4.4.- La adscripción a un Colegio Territorial fijará el ámbito territorial donde se ejercerán los derechos y deberes para ser elector y candidato a los órganos colegiales.
Así mismo, la incorporación a un Colegio Territorial, implicará el sometimiento a su propio régimen económico y de gestión.

4.5.- La adscripción a un sólo territorio limita exclusivamente los derechos y obligaciones del colegiado como elector y candidato.

4.6.- Se reconocen y se definen como sectores del colectivo, susceptibles de relación económica diferenciada, los siguientes:

1. Primera Colegiación: Arquitecto que ha ingresado en los últimos 3 años, por primera vez y sin haber pertenecido anteriormente a ningún otro Colegio Oficial de Arquitectos.

2. Por Cuenta Ajena: Arquitecto que trabaja con contrato laboral conocido y visado por el Colegio.

3. En Prestación de Servicios para la Administración: Asalariado por cualquier Administración, que no ejerza la práctica del ejercicio libre de la profesión.

4. Jubilado: Arquitecto que cesa voluntariamente en su actividad, comunicándolo al Colegio.

5. Ejercicio Libre: Arquitecto que trabaja por cuenta propia en ejercicio libre de la profesión, incluida la actividad proyectual.

6. No Ejerciente: Arquitecto colegiado que no ejerce la actividad profesional, pero que voluntariamente desea estar colegiado, y lo comunica al Colegio.

7. Arquitecto miembro de Sociedad Profesional inscrita en el Colegio.