CAPÍTULO 3. DE LOS COLEGIADOS

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Artículo 6. Incorporación al COACV

6.1.- El ingreso en el COACV se solicitará mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno. Si se trata de primera colegiación, el solicitante aportará copia testimoniada del título profesional, o bien la orden supletoria del título en caso de que aún no dispusiera de éste. Si el solicitando perteneciera ya a otro Colegio, sin nota contradictoria, bastará certificado de la Secretaría de éste que así lo acredite. En todo caso, y siempre que la Junta de Gobierno lo juzgue necesario, el solicitando deberá presentar los documentos que le sean exigidos para comprobar que reúne los requisitos legales que en este Estatuto se establecen.

En la instancia se hará constar nombre y apellidos, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, número del N.I.F. y/o C.I.F., domicilio, fecha y escuela en la que fue expedido el título, especialidad cursada en la carrera, Colegio Territorial al que desea adscribirse, cargos que desempeña relacionados con la profesión, si procede de o pertenece a otros Colegios, si comienza el ejercicio profesional, modalidad profesional y todos cuantos datos estime oportuno aportar.

6.2.- Los arquitectos con título y/o nacionalidad extranjeros se someterán para su colegiación a los procedimientos y requisitos establecidos por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, y en cuanto a los profesionales de la Unión Europea se regirán por los términos que resulten de la legislación comunitaria y el derecho interno de establecimiento en desarrollo de dicha legislación.

6.3.- La inscripción como habilitado permanente se podrá producir a solicitud expresa del interesado, aportando la documentación pertinente o de oficio, según lo previsto en el artículo 4º. La inscripción como habilitado temporal se someterá a los procedimientos y requisitos establecidos por el Consejo Superior y los Convenios que, en desarrollo de los mismos, establezca este Colegio.