CAPÍTULO 3. DE LOS COLEGIADOS

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Artículo 7. Incorporación al COACV - procedimiento de admisión -

La solicitud de ingreso como colegiado y la documentación prescrita, una vez recibidas, se examinarán por el Secretario y, caso de que estén completas, las elevará a la Junta de Gobierno, que resolverá sobre su admisión en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que celebre y siempre en el plazo máximo de treinta días, indicando si se concede definitiva o provisionalmente o si se deniega.

Si la solicitud estuviera incompleta, el Secretario requerirá al interesado la subsanación de deficiencias.

En casos de urgencia, y por delegación de la Junta, la decisión sobre la misma podrá ser tomada por la Comisión Permanente.

En los casos de acuerdo de incorporación provisional o denegación, la Junta deberá expresar los motivos de tal decisión, señalando plazo y lugar en el que el interesado personalmente, por delegación o por escrito, pueda presentar las aclaraciones o alegaciones pertinentes.

La denegación o suspensión de las colegiaciones podrá tener lugar cuando no se presenten los documentos necesarios para ello, u ofrezca dudas su legitimidad, cuando por algún Colegio o por los Tribunales de Justicia hubiera sufrido el aspirante sanción o corrección que implique inhabilitación profesional. Obtenida la rehabilitación, deberá admitírsele como colegiado, sin dilación ni excusa.