CAPÍTULO 3. DE LOS COLEGIADOS

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Artículo 8. Bajas voluntarias y obligatorias

La baja en el COACV, caso de ser voluntaria, se producirá mediante petición escrita del interesado; en ella se hará constar si es para cesar indefinida o temporalmente, o bien para trasladar su colegiación; también hará constar que no interviene en ningún trabajo profesional, entendiéndose por exento de trabajo profesional cuando haya presentado las certificaciones finales o parciales, en su caso, correspondientes a todos los trabajos realizados hasta la fecha.

La baja quedará supeditada al cumplimiento de los deberes profesionales o a la ausencia de cuestión pendiente con la jurisdicción disciplinaria del COACV.

La Junta de Gobierno comprobará si el peticionario se encuentra al día en sus obligaciones económicas para con la organización colegial, procediendo, en caso contrario, a su reclamación y estableciendo en último extremo las garantías para su cobro.

Una vez comprobada por la Junta de Gobierno la justificación de la baja, deberá concedérsele a partir del último día del mes en que la solicitó.

Serán bajas obligatorias las que se decreten reglamentariamente en virtud de correcciones disciplinarias que lleven consigo la expulsión del COACV.

Causarán suspensión de derechos o baja forzosa aquellos colegiados que no contribuyan al levantamiento de cualquier tipo de cargas colegiales y tras el procedimiento incoado al efecto, con los requerimientos y preavisos pertinentes.

La pérdida de la condición de colegiado o habilitado habrá de ser notificada a los interesados a fin de que produzca efectos y no supondrá imposibilidad por parte del COACV de perseguir en el ámbito colegial y extracolegial los actos realizados durante su adscripción al Colegio.