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Artículo 9. Reingreso
Los arquitectos que hayan pertenecido al COACV y deseen reingresar en él, deberán solicitarlo, y su solicitud pasará por los mismos trámites establecidos en el artículo 7º.
En los casos de baja forzosa o suspensión de derechos por impago, una vez se haya corregido dicha situación se producirá el reingreso automático.