CAPÍTULO 3. DE LOS COLEGIADOS

anterior · capítulo · siguiente

Artículo 9. Reingreso

Los arquitectos que hayan pertenecido al COACV y deseen reingresar en él, deberán solicitarlo, y su solicitud pasará por los mismos trámites establecidos en el artículo 7º.

En los casos de baja forzosa o suspensión de derechos por impago, una vez se haya corregido dicha situación se producirá el reingreso automático.