CAPÍTULO 3. DE LOS COLEGIADOS

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Artículo 10. Inscripción en varios Colegios

La inscripción como colegiado podrá simultanearse con la realizada en otro Colegio de Arquitectos español, si así lo permiten sus respectivos Reglamentos. En todo caso, la incorporación como colegiado en el COACV debe cumplir los requisitos de los artículos 4 y 6, siendo obligatoria para los que tengan en este ámbito territorial su domicilio profesional. La inscripción como habilitado permanente o temporal precisará de la previa incorporación como colegiado en otro Colegio español y podrá simultanearse con habilitaciones en otros Colegios.