CAPÍTULO 3. DE LOS COLEGIADOS

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Artículo 11. Derechos y deberes

La condición de colegiado lleva implícita la obligación del cumplimiento exacto de las prescripciones del Estatuto General, preceptos de los Estatutos y acuerdos de los Órganos de Gobierno sin perjuicio a interponer los recursos procedentes, gozando de los derechos y cumpliendo los deberes que de ellos se deriven, y de una manera especial los que a continuación se expresan.

11.1.- Derechos.
a) Ser elector y candidato a los cargos directivos del Colegio en la forma y condiciones establecidas en este Estatuto.

b) Ser defendido por el Colegio si fuera molestado o perseguido injustamente en el ejercicio de la profesión por otro colegiado o por un particular, autoridad o entidad pública o privada, siempre que la Junta de Gobierno u órgano competente, por la importancia del agravio, estime conveniente la expresada intervención.

c) Dirigir peticiones y propuestas a la Junta de Gobierno para su estudio y resolución por el órgano colegial correspondiente.

d) Presentar directa y personalmente proposiciones a las Asambleas Generales y Territoriales para su inclusión en el orden del día, debate y toma en consideración, según lo previsto en los artículos, 24, 28 y 29.

e) Solicitar convocatoria de Asamblea General en los términos previstos en este Estatuto y asistir e intervenir en ella con voz y voto.

f) Examinar los libros de administración y los documentos necesarios para estudiar la situación económica del Colegio, en el plazo que la Junta de Gobierno determine, y que no podrá ser inferior al de un mes antes de la celebración de la oportuna Asamblea General Ordinaria.

g) Examinar los planos y documentos de interés general, así apreciado por el Presidente del Colegio Territorial respectivo, y aquellos otros que le afecten directa o personalmente, incluidos los redactados por otros Arquitectos, a los que tendrá acceso previa solicitud o por exhibición de oficio que efectuará el Presidente del Colegio Territorial, pudiendo obtener las copias y antecedentes que estime oportuno, a su costa.

h) Conferir poderes especiales al Colegio para que éste pueda ser parte en litigios que pudieran presentársele y se refieran al ejercicio de la profesión.

i) Interponer los recursos previstos en los artículos 103 y 118 de este Estatuto contra los actos y acuerdos de los distintos órganos colegiales que estime lesivos para sus derechos o intereses legítimos o contrarios al ordenamiento jurídico.

j) Proponer mociones de censura a las Juntas de Gobierno o alguno de sus miembros en la forma prevista en el Estatuto.

k) Consultar los libros, revistas, boletines, normas y demás materiales de estudio e información que dispongan las Bibliotecas y otros servicios del COACV, con las condiciones que las mismas tengan establecidas tanto para los residentes como para los no residentes en el respectivo Colegio Territorial.

11.2.- Deberes.
a) Asistir a las Asambleas Generales del COACV y las Territoriales del Colegio Territorial al que están adscritos.

b) Desempeñar los cargos obligatorios para que fuere elegido y las comisiones que se le encomienden por el Colegio.

c) Prestar su concurso al Colegio para cuanto redunde en beneficio de la consecución de los fines de éste.

d) Contribuir, en la forma que acuerde el Colegio, al levantamiento de las cargas colegiales que se le impusieren y satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.

e) Participar a la Junta de Gobierno, en un plazo que no exceda de quince días, las incorporaciones que hubiesen hecho a otros Colegios, los cargos honoríficos o retribuidos que hubiera alcanzado, relacionados con el ejercicio de la profesión y los cambios de domicilio profesional.

f) Permitir la entrada en las obras de su dirección al representante del órgano colegial que proceda, con objeto de practicar las inspecciones que estimen convenientes.

g) Comunicar al Colegio, mediante el procedimiento establecido, los encargos de trabajos profesionales y presentar al Colegio todos los proyectos, informes y documentos periciales suscritos por él, para que sean intervenidos y visados en la forma que determina el Reglamento Orgánico correspondiente.

h) Comunicar al Colegio los contratos de trabajo laboral o administrativos formalizados con otro colegiado, con particular o entidad a quien preste sus servicios.

i) Todos los colegiados y habilitados, y en especial los que desempeñen cargos públicos de Estado, Comunidad Autónoma, provincia o municipio, quedan obligados a denunciar a los Colegios a aquellos que ejerzan actos propios de la profesión de arquitecto sin poseer el título que para ello les autoriza, a los que aún teniéndolo no figuren insertos en las listas o registros del Colegio y a los que siendo colegiados faltaren a las obligaciones que como tales contraen.

j) Dar inmediatamente cuenta al Colegio cuando se solicite su firma para trabajos realizados por persona no autorizada para ejercer la profesión, acompañando cuantos datos puedan interesar, como son: nombre del propietario y del intermediario, si lo hubiese, objeto del trabajo, situación, etc.

k) Cumplir las normas deontológicas de la profesión y observar escrupulosamente las reglas atinentes a las incompatibilidades en el ejercicio profesional, así como el deber de abstención.

11.3.- Los arquitectos habilitados tendrán los derechos señalados en el apartado l de este artículo, excepto los consignados en las letras a), d), e), f) y j) y los deberes expuestos en el apartado 2 de este artículo, excepto los consignados en las letras a) y b), todo ello en cuanto se refiere al ámbito territorial de este Colegio.