CAPÍTULO 3. DE LOS COLEGIADOS

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DEONTOLOGÍA PROFESIONAL

Artículo 12. Normas Deontológicas de Actuación Profesional

12.1.- Las Normas Deontológicas de Actuación Profesional que se citan en el presente apartado, serán de aplicación a todos los arquitectos colegiados.

Todos los arquitectos colegiados tienen la obligación de poseer un exacto conocimiento de las presentes Normas de Deontología Profesional. Su ignorancia, en ningún caso podrá alegarse como excusa para el más exacto cumplimiento de lo que en ellas se establece. Su infracción será objeto de sanción profesional por la Comisión Deontológica.

Sin perjuicio de los deberes establecidos en el presente Estatuto, los arquitectos inscritos en el Colegio estarán obligados también al más estricto cumplimiento de todas aquellas normas referentes a la profesión, contenidas tanto en el ordenamiento jurídico general como en el específico de la organización colegial.

Estas Normas Deontológicas se coordinarán con las del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

12.2.- Competencia desleal.
Los arquitectos se abstendrán de propiciar con su conducta cualquier supuesto de incursión en competencia desleal, tanto en el ámbito de sus relaciones profesionales como económicas, con los clientes, con especial atención a lo que se establece en el art. 16.2, 16.3 y 16.7 de este Estatuto.

La inobservancia de este precepto se considerará falta grave, según se establece en el art. 104.2.d) de este Estatuto.

12.3.- Propiedad intelectual.
Los trabajos realizados por un arquitecto gozarán de la protección de su propiedad intelectual, pudiéndola hacer valer ante terceros, tanto en el ámbito colegial como ante la jurisdicción ordinaria, con especial atención a lo que se establece en el artículo 16.22 de este Estatuto.

La fraudulenta atribución de la propiedad intelectual, se considerará falta grave, según se establece en el artículo 104.2.f) de este Estatuto.