CAPÍTULO 3. DE LOS COLEGIADOS

anterior · capítulo · siguiente

DEONTOLOGÍA PROFESIONAL

Artículo 16. Relaciones del arquitecto

16.1.- Con los clientes:.
El arquitecto ofrecerá al cliente sus conocimientos y su experiencia, la dedicación necesaria para el estudio de los proyectos y la buena realización de los trabajos que se le encarguen, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios para la mejor realización de los mismos.

16.2.- Todo arquitecto, antes de aceptar un determinado encargo, fijará con su cliente el alcance del trabajo profesional a realizar, la naturaleza y extensión de la prestación que haya de llevar a cabo, así como la remuneración a percibir por la misma.

16.3.- Los honorarios profesionales deberán, en todo caso, retribuir el trabajo realizado y compensar los costes asumidos, cumpliendo con las normas de una competencia leal y siempre en atención a facilitar las condiciones de calidad exigible y de dedicación responsable. Ningún arquitecto podrá alegar para justificar una deficiente actuación profesional el que la retribución a percibir fuera insuficiente. No podrán convenirse honorarios mediante el percibo de comisiones, participaciones u otras ventajas análogas cuando comprometan o condicionen la independencia de criterio y la objetividad con las que el arquitecto debe desempeñar sus funciones profesionales.

16.4.- Todo arquitecto está obligado a proteger los intereses de su cliente, velando por ellos en la medida en que no se opongan a sus deberes profesionales o al interés de la colectividad, circunstancia que deberá ser especialmente considerada en el caso de que el cliente que hubiese solicitado los servicios del arquitecto fuera contratista o promotor profesional. De acuerdo con el art. 14.14 de estas Normas deberá cumplir, asimismo, todas las prescripciones legales y estatutarias aplicables a los diferentes trabajos que le hayan sido encomendados, rehusando llevar a cabo cualquier tipo de actuación que pueda infringir dichas prescripciones.

16.5.- El arquitecto, en el ejercicio de la función social propia de su profesión, tendrá en consideración también la calidad de la obra en función del uso a que la misma haya de destinarse.

16.6.- Con los contratistas e industriales:.
Todo arquitecto procurará que la realización de las obras se haga en las mejores condiciones de tiempo, precio, calidad y seguridad en relación con el encargo recibido.

16.7.- Cuando haya de solicitarse la adjudicación de una obra determinada, el arquitecto que la hubiera concebido suministrará por igual a todos los concursantes idénticos informes, estándole prohibido antes de la adjudicación del concurso comunicar a cualquiera de los concursantes las ofertas que los demás pudieran haber realizado. La obligación señalada en el apartado anterior se entenderá extensiva no sólo a los concursos de obras formalizadas de modo expreso y concreto, sino también a las simples solicitudes de presupuestos realizados sin formalidad alguna.

16.8.- Todo arquitecto encargado de dirigir la ejecución de unos determinados trabajos facilitará oportunamente a los contratistas e industriales que en ellos deban intervenir todas las indicaciones necesarias para su buena realización.

16.9.- El arquitecto deberá mantener, en todo momento, una completa independencia, tanto en relación con los contratistas que ejecuten la obra como con los industriales que lleven a cabo la instalación de los correspondientes servicios.

16.10.- Las únicas remuneraciones a las que el arquitecto tendrá derecho son las constituidas por los honorarios profesionales, o por el sueldo o retribución que le corresponda como funcionario o empleado al servicio de una empresa o de otro arquitecto, o por los premios que pudieran serle otorgados. Consecuentemente, ningún arquitecto podrá solicitar ni aceptar de terceros comisión, beneficio o ventaja algunos, tanto sea de carácter directo como indirecto.

16.11.- Cuando a consecuencia de alguna discrepancia entre el propietario o promotor de la obra y el contratista sea llamado el arquitecto por ambas partes para mediar en aquélla, deberá actuar de manera imparcial, ateniéndose a los términos del contrato si lo hubiere, y resolviendo, en todo caso, con absoluta independencia de juicio.

16.12.- Con otros profesionales que actúen como consejeros técnicos o como colaboradores:.
Todo arquitecto deberá contribuir lealmente con sus conocimientos y experiencia al intercambio de información técnica con otros profesionales que puedan intervenir, al objeto de obtener en todo momento la máxima eficacia en el trabajo conjunto.

16.13.- Ningún arquitecto se considerará relevado de las obligaciones que le son exigibles por su función directora, a menos que le conste por escrito la aceptación expresa de las correspondientes responsabilidades de carácter parcial por parte de los otros profesionales técnicos y facultativos que actúen como colaboradores suyos y estén legalmente capacitados para ello.

16.14.- La relación que el arquitecto pueda tener con los profesionales a que se refiere este capítulo podrá tener carácter habitual o simplemente ocasional. En cada caso, quedarán perfectamente definidas las funciones de cada uno de ellos, así como el régimen económico a que deba responder la citada colaboración.

16.15.- El arquitecto respetará en todo momento las funciones e intereses de los otros profesionales a los que se refiere este capítulo, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Pública o por los Colegios respectivos.

En ningún caso podrá encomendar a otros profesionales las funciones que específicamente le correspondan.

16.16.- De modo especial, cuidarán los arquitectos de sus relaciones con los aparejadores-arquitectos técnicos, cuya designación deberá contar siempre con la conformidad de aquéllos.

16.17.- Entre arquitectos:.
Todo arquitecto tiene la obligación de relacionarse con sus compañeros con lealtad y rectitud. Deberá abstenerse de cualquier intento de suplantar a sus colegas, evitando toda forma irregular de obtención de trabajos, tanto mediante cualquier tipo de presiones, como actuando con competencia desleal o prevaliéndose de la situación que pueda ostentar en virtud del puesto que ocupe.

16.18.- Todo arquitecto deberá ser objetivo en sus críticas a las obras de sus colegas y aceptar las críticas que con la misma objetividad aquéllos hagan a las suyas.

El arquitecto deberá abstenerse de hacer manifestaciones que resulten personalmente ofensivas para sus compañeros o para la profesión. Estará obligado, sin embargo, a poner en conocimiento del Colegio cualquier infracción de los deberes profesionales de la que tenga noticia.

16.19.- Cuando un arquitecto sea designado para proseguir la realización de un trabajo iniciado por otro, ambos estarán obligados a intercambiar la necesaria información para la prosecución del mismo. En caso de fallecimiento, el nuevo arquitecto, particularmente o a través del Colegio, solicitará, en su caso, de los herederos del colegiado fallecido todos los informes, datos o documentos que puedan serle útiles para la realización de su trabajo. Ningún arquitecto podrá sustituir a otro en la dirección de una obra sin obtener previamente, en su caso, la autorización del Colegio, que no la dará sin conocer las causas que motivaron la sustitución y sin que conste debidamente acreditado el estado actual de las obras. Cuando un arquitecto reciba un encargo que suponga alteración de la configuración de un edificio ya construido, en vida del arquitecto que lo proyectó, deberá comunicar a éste tal intervención por mediación del Colegio, a fin de que pueda, si lo desea, hacerle llegar las consideraciones que juzgue oportunas.

16.20.- El arquitecto que fuere designado miembro de un Jurado para la resolución de un concurso, antes de emitir su juicio, verificará e instará en su caso el perfecto cumplimiento de las normas establecidas.

16.21.- Ningún arquitecto deberá participar en concursos cuyas condiciones hayan sido declaradas no aceptables por el Colegio o por el Consejo Superior y que resulten contrarias a la función que la profesión debe cumplir, en cuyo caso está obligado a ponerlas en conocimiento del Colegio.

16.22.- Todo arquitecto, bien personalmente, bien en colaboración, tendrá derecho a que se le reconozcan como propios sus trabajos, sin que ningún otro pueda atribuirse como suyos aquéllos de los que no sea autor.

16.23.- El arquitecto que, con independencia de su profesión, ocupe un puesto en una entidad pública o privada, no podrá prevalerse de él en contra de otros compañeros.

16.24.- Todo arquitecto funcionario o contratado por Organismo Público, tendrá la obligación de facilitar al Colegio, o a sus compañeros, los datos e informaciones de carácter público, y no reservado que precisan para el desarrollo de trabajos profesionales.

16.25.- Con el Colegio:.
Todo arquitecto, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, puedan corresponderle, estará obligado a observar las disposiciones generales o particulares que emanen del Colegio, de acuerdo con los Estatutos Generales y con este Estatuto de Régimen Interno. Asimismo, el arquitecto deberá contribuir a las necesidades económicas del Colegio de acuerdo con las normas que en cada momento regulen las aportaciones económicas que los colegiados estén obligados a efectuar.

16.26.- Los arquitectos deberán participar en la forma estatutariamente establecida en las tareas y actos colegiales, especialmente en las Asambleas y en las elecciones, con el fin de que los resultados de las mismas alcancen la mayor representatividad posible.

16.27.- Todo arquitecto estará obligado a aceptar, salvo en los casos de excusa fundada, los cargos colegiales para los que pueda ser elegido. Los cargos directivos del Colegio deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto que ocupan, con la debida dedicación e independencia de criterio. No obstante, no podrán formar parte de ninguno de los órganos de gobierno del Colegio aquellos arquitectos que de manera permanente y con remuneración presten sus servicios en el mismo, a los que, en caso de ser elegidos para alguno de esos cargos, se les reservará la plaza que ocuparen mientras dure su mandato.

16.28.- Todo arquitecto deberá respeto y lealtad a los cargos directivos del Colegio dada la representatividad que ostentan y el servicio que prestan. También estará obligado a aportar directamente, con la debida prontitud, todos los datos, documentos o informes que se le pidan y de los que él tenga noticia por el ejercicio de su profesión, a fin de facilitar las funciones propias de los diferentes órganos del Colegio.