CAPÍTULO 3. DE LOS COLEGIADOS

anterior · capítulo · siguiente

DEONTOLOGÍA PROFESIONAL

Artículo 17. Venia profesional

17.1.- La sustitución de un arquitecto por otro en la realización de un mismo trabajo profesional requiere la venia del sustituido. En defecto de venia será necesaria la autorización del Colegio, el cual la concederá en cuanto queden liquidadas o eficazmente garantizadas las cantidades que el Colegio estime devengadas por el arquitecto sustituido, incluidas, en su caso, las indemnizaciones pactadas.

17.2.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando un arquitecto deba cesar por cualquier causa como director de una obra en curso de ejecución, deberá comunicarlo de inmediato al Colegio, aportando certificación que refleje el estado de las obras realizadas bajo su dirección.