CAPÍTULO 3. DE LOS COLEGIADOS

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DEONTOLOGÍA PROFESIONAL

Artículo 18. Honorarios profesionales

18.1.- La remuneración por los trabajos profesionales se ajustará a lo que libremente acuerden las partes, debiendo definirse en el contrato.

18.2.- Respecto a los arquitectos asalariados y al servicio de la Administración Pública, el Colegio ejercerá las acciones oportunas para que las correspondientes remuneraciones sean adecuadas al trabajo desarrollado y a la legislación sobre el particular. La colegiación en este supuesto será voluntaria, siempre que el arquitecto no ejerza otras funciones que en exclusiva dedicación para la Administración a la que está adscrito y, por supuesto, que su retribución en el estricto ámbito administrativo es la que resulte de las normas administrativas que le sean de aplicación. Según el contenido de los contratos, podrán, en su caso, tener derecho a la percepción de honorarios por cada uno de los encargos de proyecto u obras en la cuantía y forma pactados.

18.3.- El arquitecto podrá solicitar del Colegio los informes que precise en cuanto a interpretación y aplicación de los baremos orientativos de honorarios profesionales y propuestas de contratos.