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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO
JUNTA AUTONÓMICA DE GOBIERNO
Artículo 38. Acuerdos
38.1.- La Junta de Gobierno tomará sus acuerdos por mayoría de presentes. Los empates los decidirá el Decano con su voto de calidad.
Constituyen atribuciones de las Juntas de Gobierno las materias a las que se refieren los fines y funciones asignados al Colegio Oficial de Arquitectos en los presentes Estatutos, sin perjuicio de la plena y soberana competencia de la Asamblea General.
38.2.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno, se consignarán en las oportunas actas, por orden de fechas, en el libro que se dispondrá para las mismas.
38.3.- Para que los acuerdos de Junta de Gobierno tengan validez, se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros.