CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO

JUNTA AUTONÓMICA DE GOBIERNO

Artículo 37. Convocatoria y régimen de sesiones

37.1.- Las convocatorias para la Junta de Gobierno se harán acompañando el orden del día con 48 horas e anticipación. Este plazo se acortará en los casos de necesaria urgencia, a juicio del Decano, quien lo justificará ante la Junta.

37.2.- La Junta de Gobierno se reunirá cuando lo indique el Decano, tres de sus componentes o un Presidente de Colegio Territorial, y al menos una vez cada dos meses.

37.3.- La asistencia a las Juntas de Gobierno, es obligatoria salvo justificación previa.

37.4.- En las Juntas de Gobierno se tratarán todos los asuntos que se presenten a su consideración, para lo cual se incorporarán al Orden del Día.

37.5.- A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir con voz pero sin voto los Presidentes de la Comisión Deontológica y de las Agrupaciones constituidos, cuando se traten asuntos propuestos por las mismas.

37.6.- Las sesiones de Junta de Gobierno serán públicas, salvo que los temas afecten al honor de un colegiado o de especial reserva de interés general de los colegiados.