CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO

JUNTA AUTONÓMICA DE GOBIERNO

Artículo 36. Registro autonómico de colegiados

36.1.- La Junta de Gobierno, por intermedio de la Secretaría, llevará una lista o registro de los colegiados y habilitados y la pasará anualmente a los miembros del mismo, a los demás Colegios, al Consejo Superior y a los centros administrativos que tengan relación con la actuación profesional. Los colegiados proporcionarán la actualización de sus datos censales.
De esta lista y de sus variaciones se dará cumplida e inmediata información a los Colegios Territoriales.

36.2.- Las Juntas Territoriales por intermedio de sus Secretarías llevarán una lista o registro de la adscripción de los arquitectos de su demarcación a cada delegación comarcal, a efectos de ordenar y garantizar sus derechos colegiales.