CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO

JUNTA AUTONÓMICA DE GOBIERNO

Artículo 35. Otras competencias

Corresponderá, además, a la Junta Autonómica de Gobierno:

a) Nombrar entre los colegiados comisiones o ponencias personales que la asistan con sus informes en los casos que estime oportunos, para mayor garantía de su actuación. La aceptación de dichos nombramientos es obligatoria para los colegiados, salvo casos de incompatibilidad, que resolverá la Junta a indicación del interesado.

b) Disponer turnos especiales para cumplimentar demandas de técnicos hechas por particulares, entidades y corporaciones.

c) Proveer interinamente las vacantes que ocurran en los cargos de la Junta de Gobierno y la Comisión Deontológica, salvo el Decano, con las limitaciones establecidas en el artículo 87.3.

d) Convocar Asamblea General extraordinaria.