CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO

JUNTA AUTONÓMICA DE GOBIERNO

Artículo 34. Competencias de la Junta Autonómica de Gobierno

De un modo especial corresponde a la Junta Autonómica de Gobierno:


34.1.- En relación a los colegiados:. En relación a los colegiados:

a) Resolver sobre la admisión de los arquitectos que deseen incorporarse al COACV, pudiendo, en caso de urgencia, delegar en la Permanente, cuya decisión será provisional hasta que sea sometida a la ratificación de la Junta.

b) Repartir equitativamente entre los colegiados las cargas en la forma determinada en este Estatuto.

c) Proceder a requerimiento de las autoridades judiciales a la designación de peritos, trasladando la petición a la Agrupación correspondiente, caso de que esté constituida, para que sean propuestos por la misma de acuerdo con su Reglamento Interior.

d) Llevar a efecto la convocatoria de elecciones de cargos de la Junta de Gobierno y Comisión Deontológica.

e) Hacer que tengan efectividad, en el ámbito de sus competencias, las sanciones que la Comisión de Deontología Profesional imponga a los colegiados.

f) Reclamar a los colegiados el pago de las cantidades que por cualquier concepto adeudaren al Colegio y, en caso necesario proceder a su cobro por los procedimientos legales.

g) Coordinar las normas generales de los Colegios Territoriales a fin de disponer en todo el ámbito del COACV de criterios homogéneos en temas de interés general, dando cuenta a la Asamblea General y por Circular General a todos los colegiados.

h) Promover las publicaciones del Colegio, revistas, becas de investigación, conferencias y otras actividades en beneficio de los colegiados y en cumplimiento de los fines del Colegio.

i) Establecer baremos y criterios orientativos de honorarios y otros documentos de interés general para la práctica profesional de sus colegiados, dando cuenta a la Asamblea General y por Circular General a todos los colegiados.

j) Entender de las publicaciones del Colegio, revistas, becas de investigación, cursos de perfeccionamiento, conferencias y otras actividades en beneficio de los colegiados y en cumplimiento de los fines del Colegio.

34.2.- Con relación a las Corporaciones Oficiales:.
a) Defender al Colegio y sus colegiados cuando considere que son molestados o perseguidos injustamente en el desempeño de sus funciones profesionales.

b) Gestionar en representación del Colegio cuantas mejoras estimen convenientes al progreso técnico y a los intereses de los arquitectos.

c) Representar al Colegio en los actos oficiales.

d) Establecer convenios con las administraciones públicas de ámbito territorial autonómico o superior, en cumplimiento de los fines del Colegio.

34.3.- Con relación a la vida económica del Colegio:.
Corresponde a la Junta Autonómica de Gobierno:

a) Recaudar, distribuir y administrar el presupuesto de los órganos autonómicos, quedando excluidos los presupuestos de los Colegios Territoriales y el patrimonio asignado a estos.

b) Redactar la propuesta de presupuesto, la memoria de gestión y cierre de cuentas. La propuesta de presupuesto será informada por la Asamblea de las Juntas de Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1.

c) Dar cuenta a la Asamblea General de la inversión de los fondos sociales.

34.4.- Con relación a las Organizaciones Colegiales y Profesionales:.
a) Las Agrupaciones y cualesquiera otros organismos que pudieran constituirse para coadyuvar a los fines del Colegio, serán representados, coordinados, inspeccionados y controlados en sus actuaciones por la Junta Autonómica de Gobierno, para asegurar el cumplimiento de sus fines estatutarios y reglamentarios.

b) Establecer las formas de seguimiento más adecuadas a la actuación de la Hermandad, ASEMAS, Caja de Arquitectos, y otras entidades Profesionales, con personalidad jurídica propia, a fin de permitir la mejor defensa de los intereses de sus colegiados.