CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO

JUNTA AUTONÓMICA DE GOBIERNO

Artículo 33. De la Junta Autonómica de Gobierno

La Junta Autonómica de Gobierno asume la plena dirección y administración del Colegio para la consecución de sus fines, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea General de colegiados, de la Asamblea de Juntas de Gobierno y de los Colegios Territoriales.