anterior · capítulo · siguiente
Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO
JUNTA AUTONÓMICA DE GOBIERNO
Artículo 33. De la Junta Autonómica de Gobierno
La Junta Autonómica de Gobierno asume la plena dirección y administración del Colegio para la consecución de sus fines, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea General de colegiados, de la Asamblea de Juntas de Gobierno y de los Colegios Territoriales.