CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO

ASAMBLEAS DE JUNTAS DE GOBIERNO

Artículo 32. Competencias

Son competencias de la Asamblea de Juntas:

1. Informar los presupuestos de los Colegios Territoriales, así como los del COACV, en los términos previstos en el artículo 76.1.b.

2. Conocer la memoria de gestión, propuesta de cierre de ejercicio y liquidación de los órganos de gobierno.

3. Emitir informe sobre los temas que requieran las Juntas de Gobierno y, en especial, los que den lugar a conflicto de competencias en la Junta Autonómica, manifestado por dos Presidentes, siempre que no se trate del ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 3.1. Si la Junta Autonómica disiente del informe de la Asamblea de Juntas podrá someter la cuestión a decisión de la Asamblea General por el procedimiento prescrito en el artículo 29.2.

4. Establecer los calendarios de elecciones de todos los Órganos de Gobierno, así como de la Comisión Deontológica.

5. Nombrar, entre los colegiados, Comisiones o Ponencias personales que la asistan con sus informes, en los casos que estime oportuno, para mayor garantía de su actuación.

6. Nombrar Comisiones de Coordinación de entre sus miembros asistidos de quien proceda.

7. Emitir informe favorable sobre las propuestas de modificación de Estatutos que afecten a competencias y a propuestas de ampliación de nuevos fines o funciones de la Junta Autonómica de Gobierno.

Si el informe es desfavorable habrá de ser razonado y la propuesta volverá a la Junta Autonómica de Gobierno la cual podrá, en caso de no asumir aquél, o bien desistir de la propuesta o bien elevarla, en unión del informe citado y en el plazo máximo de tres meses, a la aprobación de la Asamblea General por el trámite prescrito en el artículo 29.2.