CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO

ASAMBLEAS DE JUNTAS DE GOBIERNO

Artículo 31. De la Asamblea de Juntas de Gobierno

31.1.- La Asamblea de Juntas de Gobierno es un Órgano de Gobierno del COACV compuesto por la Junta de Gobierno del COACV, y las Juntas de Gobierno de los Colegios Territoriales.

Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática, computando para sus decisiones el voto con valor ponderado de cada uno de sus miembros, con 10 votos por cada Colegio Territorial y un voto para cada cargo electo de Junta de Gobierno del COACV. Se entiende por voto ponderado el resultado de dividir 10 por el número de componentes de cada Junta Territorial.

31.2.- Anualmente en noviembre, se celebrará al menos una Asamblea de Juntas Ordinaria, bajo la presidencia del Decano o persona en quien delegue, quien ostentará las atribuciones inherentes a la dirección y la presidencia del órgano.

31.3.- Se podrán celebrar Asambleas de Juntas Extraordinarias a petición del Decano o de una Junta de Gobierno.

Su celebración no tendrá lugar más allá del plazo de 15 días a partir de la fecha de su solicitud, siendo facultad de quien convoca el señalamiento de lugar, día y hora de celebración.