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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 30. Actas
De las Sesiones de la Asamblea General se extenderá la oportuna acta, en la que se hará constar suficientemente lo ocurrido y acordado en ella, copiándose literalmente las proposiciones que se presenten y las manifestaciones que se desee consten en acta, a cuyo efecto se redactarán por el interesado en el mismo acto y las autoriza con su firma el Decano.