CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 29. Acuerdos

29.1.- Los acuerdos tomados por mayoría en Asamblea General obligan a todos los colegiados.

29.2.- Si una proposición de acuerdo modifica la organización o el Estatuto General del Colegio, o cualquier otro asunto de importancia de carácter general, reconocido así por un quórum del 3% de los colegiados residentes del COACV, se discutirá sólo a los efectos de ser tomado en consideración. Si es tomado en consideración, en el plazo máximo de 30 días se convocará Asamblea General para la adopción del acuerdo procedente cuya aprobación requerirá el voto favorable del 3% de los colegiados residentes.
Igual trámite llevarán las proposiciones personales de los colegiados incluidas directamente en el orden del día.

29.3.- En los asuntos generales y de gran importancia, si la diferencia de votos a favor y en contra de la proposición no alcanzara a un voto por cada diez o fracción del número de votantes, será sometido, a juicio de la Junta Autonómica de Gobierno, a nueva votación en la Asamblea General siguiente, en la que se adoptará por mayoría de votos el acuerdo definitivo.

En las convocatorias a esta segunda Asamblea se insertará la proposición con todo detalle y se admitirá la opinión escrita de los colegiados, pero no su voto.

29.4.- Los acuerdos relativos al régimen económico del Colegio se regularán por lo establecido en el artículo 76.6 de este Estatuto, como norma de carácter especial, y supletoriamente por el régimen genérico de la adopción de acuerdos.