CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 28. Orden de Discusión

28.1.- Puesto a discusión un asunto o proposición, se tratará previamente de su toma en consideración. Para ello podrá hablar un colegiado, en pro y otro en contra, pudiendo rectificar ambos una sola vez, procediéndose seguidamente a votación.

Si no fuese tomado en consideración, se dará por terminada la discusión de aquel asunto. Salvo los supuestos previstos en el artículo 29.2 la propuesta de la Junta Autonómica de Gobierno no precisa someterse a la previa toma en consideración.

28.2.- En la discusión de los asuntos sólo se permitirán tres turnos en pro y tres en contra y dos rectificaciones a cada colegiado que tome parte en el debate. No consumirán turno la Junta Autonómica de Gobierno, los firmantes de las proposiciones que se discutan y los miembros afectados directamente por las proposiciones sometidas a la deliberación. Para contestar a las alusiones se concederá una sola vez el uso de la palabra. Las proposiciones incidentales y votos particulares se discutirán con preferencia a la proposición objeto del debate.

El colegiado que, en uso de la palabra, fuera llamado tres veces al orden, cesará en aquel uso.

28.3.- Las votaciones podrán ser públicas (ordinarias o nominales) y secretas. Salvo la preceptiva votación secreta -cuando se trate de cuestiones que afecten al decoro de los colegiados-, las distintas modalidades de votación se decidirán en votación previa ordinaria.