CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 27. Celebración

27.1.- Las sesiones darán principio a la hora señalada, siempre que asistan más de la cuarta parte de los colegiados, y en caso de no concurrir este número, se reunirá en segunda convocatoria, media hora después de la citada, con el número de colegiados que hayan concurrido.

27.2.- Todos los colegiados no suspendidos en tal derecho podrán asistir con voz y voto a las Asambleas Generales y no podrá abstenerse de votar el colegiado que se halle presente en el acto de una votación.

27.3.- Abierta por el Presidente una Sesión, el Secretario o quien le sustituya dará lectura al acta de la sesión anterior. Si algún colegiado quisiera hacer observaciones sobre el acta, se le concederá la palabra para este objeto. A continuación se preguntará si se aprueba el acta, sometiéndola a votación en caso necesario, en la que tan sólo podrán participar los que en ella figuren como asistentes.