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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 26. Citación
Las Asambleas Generales Ordinarias se convocarán con 20 días de anticipación y las extraordinarias con diez días, por lo menos. En la convocatoria se expresará el Orden del Día. En los casos de urgencia, que se justificarán ante la Asamblea, se podrá acortar el plazo de convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria.