CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO

JUNTA AUTONÓMICA DE GOBIERNO

Artículo 40. Permanente de la Junta de Gobierno

La Comisión Permanente estará constituida por el Decano, el Secretario y el Tesorero, que resolverán los asuntos de trámite, los delegados expresamente por la Junta de Gobierno y aquellos que sin haberlo sido se consideren urgentes por sus tres miembros, debiendo en este caso ser sometidos a ratificación en la primera sesión ordinaria de la Junta.

Se reunirá cuando se considere conveniente a propuesta de dos de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría.