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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO
EL DECANO
Artículo 41. El Decano
Corresponderá al Decano la representación del COACV en las relaciones con los poderes públicos, corporaciones, entidades o particulares.
Ejercerá las funciones que reserva a su autoridad el Estatuto, presidirá la Junta Autonómica de Gobierno, la Asamblea General de colegiados, la Asamblea de Juntas de Gobierno y todas las Comisiones y órganos colegiales a los que asista, dirigiendo las discusiones, y expedirá los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio.
El Decano se considera investido, en el ámbito de sus competencias, de facultades administrativas a los efectos de requerir a los que sean denunciados para que cesen en su actuación e instruir el oportuno expediente de comprobación, terminado el cual, el Colegio entablará la acción estatutaria correspondiente.
Corresponde, además, al Decano:
a) Ordenar las convocatorias de las Juntas y Asambleas.
b) Firmar los documentos que se refieran a asuntos de su competencia y las cuentas que rinda la Junta de Gobierno.
c) Autorizar con su VºBº las actas de la Asamblea General, Asamblea de Juntas de Gobierno, las de Junta de Gobierno y todas las certificaciones e informes expedidos por el Colegio.
d) Solicitar de la Comisión Deontológica informe reservado previo a la tramitación de denuncia de tercero contra arquitecto colegiado o habilitado.
e) Designar, de forma temporal o permanente, a un miembro de Junta de Gobierno como Vicedecano para sustituirle a efectos de representación o delegación.
f) Presidir las mesas electorales del Colegio.
En caso de que alguna de estas funciones pudiera o debiera ser delegada, dará previa cuenta a la Junta Autonómica de Gobierno.