anterior · capítulo · siguiente
Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO
EL SECRETARIO
Artículo 42. El Secretario
El Secretario llevará la documentación de actas, libros y acuerdos que sean necesarios y se deduzcan de las deliberaciones y mandatos de las Asambleas, del Decano, de la Junta de Gobierno y disposiciones vigentes, y dará fe con su firma de los acuerdos del COACV, con el V. º B. º del Decano.
Asimismo ostentará la Jefatura de Personal, sin perjuicio de las facultades de la Junta de Gobierno, en orden a la contratación y remoción de empleados.