CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO

EL SECRETARIO

Artículo 42. El Secretario

El Secretario llevará la documentación de actas, libros y acuerdos que sean necesarios y se deduzcan de las deliberaciones y mandatos de las Asambleas, del Decano, de la Junta de Gobierno y disposiciones vigentes, y dará fe con su firma de los acuerdos del COACV, con el V. º B. º del Decano.

Asimismo ostentará la Jefatura de Personal, sin perjuicio de las facultades de la Junta de Gobierno, en orden a la contratación y remoción de empleados.