CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO

EL SECRETARIO

Artículo 43. Competencias del Secretario

Compete al Secretario:

a) Convocar por orden del Decano las Juntas y Asambleas.

b) Redactar y firmar las actas de las Juntas y Asambleas, así como la de los Órganos a los que asista en su condición de Secretario; y la llevanza de sus respectivos Libros de Actas.

c) Llevar la lista de los colegiados y habilitados consignado nombre y apellidos, domicilio profesional, fecha del título y los datos que indiquen los Estatutos.

d) Custodiar toda la documentación de Secretaría y el sello nominal del Colegio.

e) Recabar de las Agrupaciones y otros órganos centrales, los informes relativos a su actuación de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.

f) Presentar la Memoria Anual de Gestión.

g) Dar curso a las instancias que se presenten en el más breve plazo posible.

h) Llevar un libro inventario del material, muebles e inmuebles del Colegio, velando por el correcto mantenimiento de ellos.

i) Atender las necesidades de la sede social y su administración.

j) Dar cuenta a quienes corresponda de las disposiciones oficiales y noticias de interés general que aparezcan en los periódicos que se reciben y se relacionen con la profesión.

k) Participar a los colegiados y cuidar de su inserción en el Boletín o Circular General o Provincial de cuantas vacantes, concursos, oposiciones o demás asuntos les puedan interesar en el ámbito de la Comunidad.

l) Velar por el correcto trato y la dedicación convenida del personal del Colegio.

En caso de que alguna de estas funciones pudiera o debiera ser delegada, dará previa cuenta a la Junta Autonómica de Gobierno.