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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO
EL SECRETARIO
Artículo 43. Competencias del Secretario
Compete al Secretario:
a) Convocar por orden del Decano las Juntas y Asambleas.
b) Redactar y firmar las actas de las Juntas y Asambleas, así como la de los Órganos a los que asista en su condición de Secretario; y la llevanza de sus respectivos Libros de Actas.
c) Llevar la lista de los colegiados y habilitados consignado nombre y apellidos, domicilio profesional, fecha del título y los datos que indiquen los Estatutos.
d) Custodiar toda la documentación de Secretaría y el sello nominal del Colegio.
e) Recabar de las Agrupaciones y otros órganos centrales, los informes relativos a su actuación de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.
f) Presentar la Memoria Anual de Gestión.
g) Dar curso a las instancias que se presenten en el más breve plazo posible.
h) Llevar un libro inventario del material, muebles e inmuebles del Colegio, velando por el correcto mantenimiento de ellos.
i) Atender las necesidades de la sede social y su administración.
j) Dar cuenta a quienes corresponda de las disposiciones oficiales y noticias de interés general que aparezcan en los periódicos que se reciben y se relacionen con la profesión.
k) Participar a los colegiados y cuidar de su inserción en el Boletín o Circular General o Provincial de cuantas vacantes, concursos, oposiciones o demás asuntos les puedan interesar en el ámbito de la Comunidad.
l) Velar por el correcto trato y la dedicación convenida del personal del Colegio.
En caso de que alguna de estas funciones pudiera o debiera ser delegada, dará previa cuenta a la Junta Autonómica de Gobierno.