CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

anterior · capítulo · siguiente

Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO

EL TESORERO

Artículo 44. El Tesorero

Compete al Tesorero:

a) Recaudar las cuotas y deducciones que deban satisfacer los colegiados y habilitados al Colegio según lo aprobado por la Asamblea General.

b) Seguimiento y dación de cuentas periódicas del presupuesto de los órganos autonómicos del Colegio a la Junta de Gobierno.

c) Llevar el correspondiente libro de caja y los libros que el Colegio estime conveniente para el buen orden de la Tesorería.

d) Firmar los libramientos, cheques y cuantos documentos se relacionen con los cobros, pagos y operaciones de crédito del Colegio.

e) Custodiar y distribuir los fondos y el presupuesto de los órganos autonómicos del Colegio.

f) Efectuar un balance anual de la situación económica del COACV y liquidación del presupuesto para conocimiento de la Junta Autonómica de Gobierno, Asamblea de Juntas de Gobierno y Asamblea General.

g) Llevar el control de los deudores, sean personas físicas o jurídicas.

h) Tener a su cargo la intervención de todas las cuentas y de cuantos gastos ocurran en el Colegio por cualquier concepto. Para cumplimiento de estas obligaciones cuidará de que se lleven, bajo su inmediata inspección, los libros de contabilidad que sean necesarios, firmará los pagos y libramientos de todas clases y formulará el balance general del ejercicio.

i) Presentar un proyecto de presupuesto anual a la Junta Autonómica de Gobierno para su debate y aprobación

j) Llevar los libros de ingresos y gastos de los órganos autonómicos del Colegio.

k) Proponer las medidas de política económica, coordinación contable y otras de carácter económico-financiero que juzgue convenientes para el COACV.

l) Presentar el balance y la liquidación de cuentas del ejercicio anterior a la Junta Autonómica de Gobierno para su debate y aprobación.

En el caso de que alguna de estas funciones pudiera o debiera ser delegada, dará previa cuenta a la Junta Autonómica de Gobierno.