CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO

Artículo 45. Delegación de funciones

Para la realización de las funciones citadas, el Secretario y el Tesorero contarán con el personal necesario y, caso de que lo estimen conveniente, propondrán a la Junta de Gobierno el nombramiento de un Vocal como Vicesecretario o Contador, o de una Comisión o Ponencia, con los cometidos y duración que se les asigne.