CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO

DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 46. De los miembros de Junta de Gobierno

Todos los miembros de Junta Autonómica de Gobierno excepto el Decano, Secretario y Tesorero, tendrán la condición de vocales. Compete a los vocales las funciones de carácter sectorial que les asigne la propia Junta.

Los representantes de los Colegios Territoriales asumirán en la Junta Autonómica de Gobierno las funciones de representación territorial que les son propias.

Corresponde a la Junta Autonómica de Gobierno nombrar los sustitutos de los miembros de la Junta.