CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO

AGRUPACIONES VOLUNTARIAS DE ARQUITECTOS

Artículo 57. Presupuesto

57.1.- El Presupuesto que se someta a la aprobación de la Asamblea deberá ser nivelado entre ingresos y gastos y de su aprobación se dará traslado a la Junta de Gobierno para su ratificación, momento a partir del cual será efectivo.

57.2.- La aportación del Colegio a las Agrupaciones se establecerá en sus presupuestos y deberá contribuir al mantenimiento de los gastos generales administrativos.

Dichos fondos serán librados por el Tesorero del Colegio al Presidente de la Agrupación tras la presentación por éste de las oportunas cuentas justificadas. La Junta Directiva responderá ante los miembros de su Agrupación de la gestión presupuestaria y de la correcta utilización de los ingresos y gastos previstos.

El Colegio y sus Demarcaciones pondrán a disposición de las Agrupaciones los locales que precisen para reunión y el lugar para sus archivos, colaborando con ellas en todo aquello que redunde en su viabilidad y eficacia.