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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO
AGRUPACIONES VOLUNTARIAS DE ARQUITECTOS
Artículo 56. Presidente
Son funciones del Presidente las siguientes:
a) Convocar las sesiones, presidir y dirigir los debates de los Órganos de la Agrupación.
b) Representarla ante el Colegio y en todos aquellos casos para los que fuere facultado por la propia Agrupación o por el Colegio.
c) Administrar los fondos de la Agrupación y rendir cuentas de su utilización ante su Asamblea y ante el Colegio.