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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO
AGRUPACIONES VOLUNTARIAS DE ARQUITECTOS
Artículo 55. Junta Directiva
Son funciones de la Junta Directiva de la Agrupación, las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea, cuando por la misma no se haya especificado quién debe llevarlos a término.
b) Resolver lo procedente, sobre la aceptación o denegación de nuevos miembros, supuesto este último que siempre deberá motivarse con ofrecimiento de los recursos pertinentes. Los Reglamentos determinarán las formas de solicitud y admisión, debiendo imperar como principio en la materia el del silencio administrativo positivo.
c) Todas aquellas funciones inherentes al gobierno y administración de la Agrupación que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea.