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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO
AGRUPACIONES VOLUNTARIAS DE ARQUITECTOS
Artículo 54. Asamblea General de la Agrupación
La Asamblea General de cada Agrupación estará constituida por todos sus miembros sin restricción alguna y se reunirá, como mínimo, una vez al año; sus funciones son las siguientes:
a) Elegir Presidente y Junta Directiva mediante votación debidamente anunciada y previa presentación de candidaturas.
b) Acordar el cese de dichos órganos de gobierno, en los casos de prosperar la moción de censura debidamente anunciada, aprobada por dos tercios de los asistentes a la sesión que representen, al menos, el 25% de los miembros de la Agrupación.
c) Aprobar su presupuesto anual.
d) Fijar las cuotas de sus miembros para subvención del presupuesto de la Agrupación.
e) Distribuir a prorrata entre sus miembros los déficits que se produzcan en la liquidación del ejercicio.
f) Modificación del Reglamento de la Agrupación propuesta a la Junta de Gobierno.