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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO
AGRUPACIONES VOLUNTARIAS DE ARQUITECTOS
Artículo 53. Representatividad
Las Agrupaciones son órganos internos de apoyo y participación de los arquitectos del Colegio, de los que la Asamblea General, Asamblea de Juntas de Gobierno, Junta de Gobierno y Decano son sus únicos representantes -incluso de cada forma de ejercicio o especialidad- ante terceros, tutelando la actuación de las Agrupaciones en aras del interés general de la profesión.
Estos órganos de gobierno colegiales podrán delegar en cada caso, en el Presidente o Junta Directiva de la Agrupación, aquellos asuntos o gestiones que crean convenientes y estén relacionados con ella. Las Agrupaciones podrán federarse a nivel nacional mediante la aprobación de los Estatutos correspondientes por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.