CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO

AGRUPACIONES VOLUNTARIAS DE ARQUITECTOS

Artículo 52. Organización interna

La Organización interna de las Agrupaciones será democrática y representativa. Constará de una Asamblea General de todos sus asociados, una Junta Directiva y un Presidente, con cargos electos y no remunerados. Uno de los miembros de la Junta Directiva será el Secretario de la Agrupación. La Junta de Gobierno podrá nombrar un representante en cada Junta Directiva, para asistir a sus reuniones con voz pero sin voto, amen de la presidencia nata del Decano, que también podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

Los plazos de renovación de cargos no serán mayores que los establecidos para los órganos de gobierno del Colegio y se regulará en el Reglamento el cese automático de los mismos por aprobación de moción de censura.

Los arquitectos proponentes de una Agrupación se constituirán en la forma que acuerden en Comisión Gestora de la misma, que quedará válidamente constituida a partir del momento de la comunicación de su constitución a la Junta de Gobierno y la aprobación por ésta del Reglamento presentado. A partir de este momento y durante el plazo máximo de seis meses, se convocará Asamblea General constituyente para ratificar las decisiones y acuerdos adoptados por la Comisión Gestora y elegir los integrantes de la Junta Directiva y Presidente, a través del procedimiento electivo que habrá sido previamente convocado para su celebración en dicha sesión.