CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO

AGRUPACIONES VOLUNTARIAS DE ARQUITECTOS

Artículo 51. Inscripción

La inscripción en las Agrupaciones será voluntaria. La aceptación de la inscripción será automática y se definirá en cada Reglamento particular con los siguientes criterios:

-- En los casos de Agrupaciones por formas de ejercicio profesional, con la simple acreditación de tal condición.

-- En los casos de Agrupaciones por especialidad profesional, con los contenidos en el respectivo Reglamento, que, en todo caso, contemplarán tres vías de acreditación: a) Titulación académica o diploma reconocido, b) experiencia profesional continuada o, c) presentación de trabajos profesionales relativos a la especialidad.

Cada Agrupación llevará un Registro de sus miembros, que será público para todos los colegiados y que podrá ser requerido, en cualquier momento, por la Secretaría Colegial.