CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

anterior · capítulo · siguiente

Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO

AGRUPACIONES VOLUNTARIAS DE ARQUITECTOS

Artículo 50. Competencias Profesionales

La existencia y pertenencia a las Agrupaciones no implica competencia excluyente del asociado sobre el no asociado en la respectiva materia, sino sólo las condiciones de mérito que la Agrupación y sus miembros sepan transmitir -por su actividad profesional- al colectivo y a la sociedad en general.