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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO
AGRUPACIONES VOLUNTARIAS DE ARQUITECTOS
Artículo 50. Competencias Profesionales
La existencia y pertenencia a las Agrupaciones no implica competencia excluyente del asociado sobre el no asociado en la respectiva materia, sino sólo las condiciones de mérito que la Agrupación y sus miembros sepan transmitir -por su actividad profesional- al colectivo y a la sociedad en general.